A.Los estudiantes tienen derechos cuando se trata de por qué pueden ser disciplinados y cómo son disciplinados.
¿Qué protecciones tengo cuando se trata de las políticas disciplinarias de mi escuela?
Las escuelas pueden desarrollar políticas disciplinarias, incluidos los códigos de vestimenta, pero deben cumplir con las leyes que protegen los derechos y libertades civiles de los estudiantes. Bajo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VI), una escuela no puede discriminar aplicando de manera desigual una política disciplinaria (incluidos los códigos de vestimenta) solo contra un grupo de estudiantes de una raza, color u origen nacional en particular.
*Tenga en cuenta que el Título VI es una ley federal que se aplica tanto a las escuelas públicas como a las privadas si esas escuelas reciben algún tipo de financiación federal.
¿Qué protecciones tengo cuando se trata de las políticas del código de vestimenta de mi escuela?
Según el Título VI, una escuela no puede discriminar en función de cómo se ve, se viste o habla una persona, si está relacionado con su origen étnico o ascendencia. Y según la Primera Enmienda, si una escuela permite, por ejemplo, camisetas con eslóganes, botones o muñequeras, debe permitir toda la ropa o accesorios, independientemente de las opiniones expresadas.iii Su escuela solo puede limitar los mensajes que sean obscenos o perjudicial para el aprendizaje.
iii Véase Tinker v. Des Moines Independent Community School District, 393 U.S. 503 (1969).
¿Qué protecciones tengo ANTES de que mi escuela me discipline?
Antes de excluir a los estudiantes del salón de clases por cualquier infracción disciplinaria (incluidas las violaciones del código de vestimenta), las escuelas deben brindarles a los estudiantes el debido proceso. Esto incluye:
- Comunicar las reglas a los padres y estudiantes con anticipación para que comprenda qué conducta está permitida o no (es decir, las políticas de su escuela no pueden ser vagas).
- Tener procedimientos justos y razonables ANTES de imponer acciones disciplinarias que lo excluyan del salón de clases, que incluyen:
- 1) Notificación de lo que se acusa al estudiante y base de la acusación;
- 2) Oportunidad justa para responder; y,
- 3) Decisión basada en la prueba disponible.
Los estudiantes que reciben asistencia educativa bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 tienen protecciones adicionales durante las acciones disciplinarias.